viernes, 19 de noviembre de 2010

NORMAS USOS Y COSTUMBRE
En la comunidad hay ciertas normas como lo definen los siguientes artículos donde lo defiendan determinadamente el fomento, la práctica y la difusión de la lengua indígena.
 En los siguientes artículos nos muestran los derechos de las comunidades indígenas.
El articulo 5.- Ninguna persona será discriminada por usar su lengua indígena en el ámbito familiar, comunitario, estatal y nacional, ya sea en oral o escrita y serán beneficiarios  de los derechos  establecidos en la presente ley.
El que fomenta a la educación es
El artículo 14.- Corresponde de manera exclusiva a los gobiernos estatales con hablantes de lengua indígena, a través  de los titulares de sus diversas secretarias y dependencias, en sus respectivas competencias:
I.- propiciar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas y español.
II.-Realizar y difundir investigaciones lingüísticas y literarias.
III.- Incidir en que los profesores de educación básica pertenezcan al mismo grupo étnico y lingüístico.
IV.- Establecer en la biblioteca estatal un lugar reservado para la información y documentación más representativa sobre las lenguas y literatura indígena.
V.- Proponer a la autoridad educativa federal los contenidos regionales que mejor aseguren el conocimiento y valoraciones justa las aportaciones de las lenguas indígenas a la cultura nacional en los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
En el articulo 2.- La nación mexicana es única e indivisible esto se reformo el 14 de agosto del 2001
La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre los pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con  sus ´propios usos y costumbres.
El derecho de los pueblos  indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional  de autonomía  que asegure la unidad nacional el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este articulo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico.
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
No hay lugar a dudas de que los pueblos originarios del continente americano siguen siendo víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos y libertades fundamentales en los estados nacionales donde viven. En primer lugar, las violaciones ocurren precisamente porque los estados no cumplen con su función de garantizar, respetar y promover los derechos humanos  de todos sus habitantes especialmente indígenas, en segundo lugar, las violaciones suceden por el desconocimiento de los propios pueblos indígenas de las normas y mecanismos nacionales e internacionales que reconocen garantizan y protegen sus  derechos.
EL CONVENIO 169  DE LA OIT
El convenio 169 de la organización internacional del trabajo sobre los pueblos indígenas y tribunales en países independientes es, sin duda alguna el instrumento de derecho internacional más conocido, citado y sobre todo enarbolado como bandera de lucha por millones de indígenas de todo el mundo e innovado como referente jurídico por excelencia para lograr reivindicaciones y cambios en la legislación de los países o en otros instrumentos normativos internacionales. Su naturaleza vinculante deviene del hecho de que se trata de una convención, convenio, tratado, entendiendo por tal un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional que conste en un instrumento con nexos y cualquiera que sea su dominación particular de acuerdo a la  convención de Viena sobre el derecho de los tratados
3 principios básicos del convenio son:
a) El respeto a las culturas, formas de vida y de organizaciones e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y tribunales.
b) La participación afectiva de estos pueblos  en las decisiones que afectan
c) El establecimiento de mecanismos adecuados y procedimientos para dar cumplimiento al convenio de acuerdo a las condiciones de cada país.

9 DE OCTUBREDEL 2010-11-10


UN PASO QUE DEBE RECONOCERSE
En  los municipios con comunidades que se rigen por el sistema de usos y costumbres, se observara lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 25 de esta constitución y la legislación reglamentaria.
Los ayuntamientos serán asambleas electas mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
El articulo 98 los ayuntamientos serán asambleas electas mediante el sufragio universal, libre de cada municipio
De lo anterior hay que destacar
a) Se reconocen constitucionalmente en nuestro estado 2 formas básicas de elección de autoridades municipales.
b) Régimen de partidos políticos
c) Sistema de usos y costumbres
Este ultimo trata de respetar las tradiciones y practica democráticas de las comunidades indígenas.
Las fechas de elección y nombramiento de autoridades municipales en pueblos indígenas varían según los particularidades de cada municipio
Es norma general que la toma de posición sea el 1 ero de enero de cada año.












DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL Y EDUCACION
La diversidad la observamos más en nuestra aula en las dimensiones étnica, lingüística y cultural responden a dimensiones sociales distintas
Se representan en nuestros pueblos en la cultura, costumbres tradiciones y danzas
La diversidad no es solo un sentido esta entendida como toda las diferencias el rescate de la lengua en síntesis
En la educación indígena se deben considerar los aspectos culturales, sociocultural y educación:
-Educación bilingüe uso de 2 lenguas
-Lengua materna un vinculo de enseñanza
-Diversidad de dialectos locales caracteres de versión normalizada y escrita (tiene que ser funcional)
-La lengua de enseñanza tiene que ser normalizada además de ser funcional
-La obligación del sistema es lograr que sea bilingüe
La educación bicultural uso de 2 culturas en la instrucción educativa, es importante  que se enseña y como se enseña
La lengua materna ha de ser el vínculo de enseñanza durante los primeros años escolares.
POLITICA ETNICIDAD Y EDUCACION
Cultura y lengua propia del niño (comunidad)
Fortalecer la identidad étnica significa fundamentar los vínculos primordiales el sentimiento o conciencia de pertenecer al grupo
Enajenación (lo que vemos lo llevamos a cabo)
-El empoderamiento
-Reconocimiento de nuestra cultura que ya no llevamos a cabo
-La discriminación.
Debemos de defender nuestras herramientas de nuestra materia prima, el desarrollo  de los valores de la cultura  de la humanidad. Desde el punto de vista del diseño curricular debe ser considerada como un tratamiento especial en cada actividad sin esquemas para propiciar la creatividad de los sujetos que intervienen en el proceso.
Cada estrategia educativa o proyecto educativo del nivel organizativo priorizar el desarrollo cultural de cada uno de los sujetos que en el intervienen por ser de este nivel.
El punto que es necesario enfatizar aquí es la necesidad de usar la lengua de enseñanza de otra forma los idiomas nativos no podrán salir de la situación actual de subordinación y la gama de sus funciones sociales.
La dirección general de educación indígena a dedicado mucho trabajo a la producción de alfabetos practicas y métodos de lecto - escritura en lenguas indígenas.
DIVERSIDAD CULTURAL Y EDUCACION
La  educación bicultural indígena sería el de una cultura a través de la cual se aprende, no solo el de una cultura que es aprendida de ahí que para la educación es importante lo que se enseña.
Los sistemas comunicativos de las comunidades lingüísticas, al igual que cualquier sistema comunicativo monolingüe constituyen un solo sistema compuesto por una variedad de códigos  que configuran al repertorio verbal total del sistema.
De manera que si la diversidad lingüística exige una educación bilingüe, la diversidad cultural demanda una adaptación de la institución es color a los patrones culturales, locales o regionales y no solo una educación bicultural.
POLITICA, ETNICIDAD Y EDUCACION
La identidad étnica habrá de ser el resultado del fortalecimiento de la cultura y lengua propias lo que se ha traducido en el mejor de los casos, en la enseñanza de esas lenguas y culturas.
La manera en la que sea enseñada la lengua y la cultura determinara en gran medida  el reconocimiento y valoración de identidades propias.
La diversidad sociocultural de las sociedades indígenas pueda por lo tanto incidir consiente y fundamentalmente en la construcción del futuro de los pueblos indios ya que la educación es ante todo la siembra y el cultivo de las generaciones que habrá de florecer en el futuro.     

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