jueves, 14 de octubre de 2010

DERECHOS Y NORMAS

DERECHOS Y NORMAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Un artículo que defienda determinadamente el fomento y la práctica y difusión de la lengua indígena  yo considere al artículo 11 y este nos menciona
La cultura de rescate, promoción y uso de las lenguas indígenas garantizara el derecho que los pueblos y comunidades indígenas tienen para preservar, promover, difundir y desarrollar sus lenguas y culturas en los diferentes medios masivos de comunicación nacional y locales, con apego a la ley en la materia.
Lo que determina el fomento y practica difusión de la ley general de la educación  es el articulo 14 ya que busca propiciar la formación profesionales interpretes y traductores en lenguas indígenas, realizar y difundir investigaciones lingüísticas y literarias, que los profesores de educación básica pertenezcan al mismo grupo étnico y lingüístico, proponer al a autoridad educativa los contenidos regionales que mejor aseguren el conocimiento y valoración de las lenguas indígenas planes y programas de estudio de educación básica.
Que los municipios mayoritariamente indígenas reciban la enseñanza primaria a través de los modelos de educación intercultural bilingüe.
El articulo 2 nos menciona sobre la educación es única e invisible reformado el 14 de agosto  del 2001
La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y aunque reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Los derechos de los pueblos indígenas que nos menciona el convenio 169 sobre los pueblos indígenas es sin duda un instrumento de derecho  internacional del trabajo más conocido y citado como bandera de lucha por millones de indígenas de todo el mundo e innovado como referente jurídico por excelencia para lograr reivindicaciones y cambios en la legislación de los países o en otros instrumentos normativos internacionales; tiene 3 principios básicos.
a)      E l respeto a las culturas, formas de vida y de organización e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y tribunales.
b)      La participación afectiva de estos pueblos en las decisiones que les afectan
c)       El establecimiento de mecanismos adecuados y procedimientos para dar cumplimiento al convenio de acuerdo a las condiciones de cada país.  

El reconocimiento de la lengua de las comunidades y respetar sus derechos, hablarles de la importancia de su lengua de sus orígenes que no se sientan discriminados por pertenecer a un grupo étnico.
El reconocimiento y valor de los derechos indígenas y considerarse uno más de ellos dándoles a conocer sus orígenes y su importancia que tiene el pertenecer a un grupo indígena pero sobre todo hablar la misma lengua y transmitirla a sus hijos.

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